19/02/2025
Asuntos tratados en la MESA DE FUNCIONARIOS
RPT VIVIENDA
1.- En la reunión mantenida anteriormente con la consellería de Vivienda habíamos solicitado una explicación respeto al cambio en el Servicio de Apoyo Técnico, en la que su jefatura pasaba de estar encomendada a las escalas de arquitectos/ingenieros a ser General/Especial. Dadas las funciones de este servicio, que además parececen claramente indicadas en su propia denominación, no parece acomodado el cambio y así lo manifestamos. La Consellería presentó una memoria complementaria en la que ven a reconocer esta circunstancia y indica respecto a dicho servicio que "dejara sin efecto a modificación propuesta inicialmente, en lo relativo al cuerpo/escala de adscripción", por lo que desde SEPGA reconocemos y valoramos esta rectificación.
Por otra parte manifestamos nuestro desacuerdo con la eliminación del requisito de titulación en licenciado en derecho en el puesto de Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica dadas las características y funciones del puesto que parecen adecuarse la un personal que tenga conocimientos el más completos posibles sobre cuestiones jurídicas como así indican las tareas encomendadas la ese puesto.
2.- Se puso en evidencia el perjuicio que suponía/podía suponer, para las personas que hubieran concursado, el cambio de adscripción de un puesto (IVA100000015770006), INGENIERO/A EN FUNCIONES FACULTATIVAS incluida en el correspondiente concurso de traslados pendiente de resolver, a una consellería distinta, a raíz de la modificación de la RPT / del decreto de estructrura / del acuerdo entre las consellerías afectada. Este puesto se incluye actualmente en la RPT de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y había sido ofertada en el concurso ordinario de traslados de esta escala en ese centro directivo y fue solictado por muchas personas de este concurso.
En relación a las quejas del personal por este cambio, el secretario general técnico de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras indicó que es normal que puedan producirse este tipo de situaciones, dado que la administración es dinámica y debe adaptarse la nuevas necesidades. Igualmente las personas representantes de la consellería dijeron que, en todo caso e independientemente de en que consellería se encuentre la plaza en cuestión, se trata de una plaza en la que igualmente se van a desarrollar funciones facultativas. Es verdad que las @dito personas entienden que quien concursó a la plaza había tenido otras motivaciones para hacerlo, tales cómo trabajar en un determinado ámbito competencial o formar parte de un determinado equipo de trabajo.
Desde SEPGA solicitamos que dadas las circunstancias, en este caso y plaza, cuando menos se permita a los solicitantes o bien renunciar la esta plaza en el concurso, al variar las circunstancias a ojos vistas e inequívoco o bien se permita abrir nuevamente el plazo para presentar otra solicitud de elección de puestos.
3.- El SEPGA se opone asimismo a la apertura de puestos de personal facultativo con competencias en materia de urbanismo a la otras administraciones, singularmente a la Administración Local (A18). En la administración autonómica hay suficiente personal calificado en estos temas por lo que no tiene sentido y, en la mayoría de los casos no obedece a las necesidades de la propia administración sino la otro tipo de cuestiones. En la Administración autonómica hay consellerías y organismos (por ejemplo, la propia consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, la Agencia de la Protección de la Legalidad Urbanística, la Agencia Gallega de Infraestructuras, etc. etc.) que cuentan con personal cualificado, sin tener que abrir las plazas al personal de los ayuntamientos o de otras administraciones en las que admais no hay reciprocidad. Además, el pretendido beneficio que se busca en la experiencia del personal de la Administración Local, puede no ser tal, sino una fuente de conflictos de intereses, derivados de la relación del dicho personal con las personas que forman parte de las estructuras de gobierno de los ayuntamientos de los que proceden o de otros, con los que por un u otro motivo (profesional, etc.) habían tenido relación.
RUEGOS Y PREGUNTAS
1.- Nuevamente se le expuso a la directora general de empleo público y administración de personal a problemática derivada de las sentencias en las que se determinnan la fijeza de un puesto asignado con carácter provisional la una persona que había superado un proceso selectivo en la Xunta. Asimismo, se le indicó que el SEPGA tenía constancia de que distintas personas con plaza provisional habían iniciado acciones legales para reclamar que se les había asignado, con carácter definitivo dicho puesto y también de que asociaciones profesionales de personal funcionario han iniciado acciones legales dado que se consideran perjudicados por esta situación puesto que provocaría que se le quiten plazas para concursar a funcionarios que llevan muchos años en la administración durante los que además no tuvieron concursos comunes durante décadas. Es decir que esta situación, así como lo otras problemáticas que perxudican gravemente a movilidade y los derechos de conciliación del personal de la Administración Autonómica, obedecen a la falta de desarrollo de los concursos de traslados de una forma ágil.
En este sentido publicaremos próximamente información y nuestra postura acerca de este tema tan preocupante.
2.- Propusimos que se convoque a las organizaciones sindicales a un proceso de negociación con el objeto de definir el marco de negociación entre la Administración y las organizaciones sindicales, más allá de su regulación legal, de modo que unos y otros (Administración, OOSS y el personal de la Administración), habían podido conocer de una manera clara y sencillo cuál es el marco legal de esa negociación; como se desarrolla esta; que se negocia en el ámbito de cada una de las Mesas de negociación, que es lo que va la comisión de personal; que documentación se debe facilitar a las OOSS para la negociación, en que plazos, etc. En ese sentido indicamos:
Continuamos a constatar cómo las demás organizaciones sindicales desde hace años, en una muestra de su falta de transparencia negocial, continúan a no utilizar nunca el turno libre de ronda de intervenciones en las mesas sectoriales de personal funcionario comunes, con el objeto de preguntar o comentar sobre cualquier aspecto que pueda afectar o interesar al dicho personal, ya que en una muestra de poco del talante democrático y negocial, intentan opacar la una nueva organización como el SEPGA que vino a romper la tradicional pirámide sindical.
Así, las demáis, OOSS e incluso la propia Administración con su consentimiento de que se traten temas y se realicen preguntas y observaciones que alcanzan a funcionarios había sido de la citada mesa, ven a ser una muestra de oscurantismo, estreitez de miras y mismo un temor irracional, en este caso, la otras organizaciones sindicales y, también la CONCULCACIÓN DE La BUENA FE NEGOCIAL Y DE La TRANSPARENCIA EN La NEGOCIACIÓN COLECTIVA. SEPGA no pretende tratar temas para los que no cuente con legitimidad, pero no debe consentir que se le hurten temas y cuestiones para las que el personal funcionario le otorgou a ojos vistas una importante representatividad en las pasadas elecciones sindicales.
Es por todo ello que además de solicitar, como ya se indicó, la apertura de un proceso negociador para DEFINIR El MARCO DE NEGOCIACION, desde lo SEPGA le pedimos a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal que:
- No se substraiga de la Mesas Sectorial de Personal Funcionario ningún tema que afectara directamente o de manera transversal al dicho personal. Lamentablemente estamos sufriendo desde la aparición de SEPGA una situación en la que en ocasiones no se llevan los temas de funcionarios a la Mesa correspondiente o en las que alguna consellería u organismo #dependiente ignoran la representación sindical propia de los funcionarios, limitandoa a las organizaciones tradicionales que tienen presencia en la Mesa General y Comisión de Personal, cuestión que evidentemente no se admite en otras mesas semejantes como la de Educación, SERGAS etc.
- No permitiera que las demás OOSS, singularmente cuando la reunión de la Mesa General tiene lugar inmediatamente después de la Mesa Sectorial, formularan preguntas sobre cuestiones o propuestas que única o principalmente afectan al personal funcionario.
- Que se graben las mesas correspondientes al ámbito del empleo público con el fin de que cualquier empleado público poda acceder al tratado en @dito mesas así como que se tramiten con mayor rapidez los actas correspondientes a las sesiones.
3.- Solicitamos a la directora general de empleo público información sobre la situación de los distintos procesos de estabilización, así como la elaboración de un documento que recoja de manera sistemática la información detallada sobre dichos procesos con enlaces a los documentos publicados para cada proceso desde lo inicio (núm. de plazas a estabilizar, número de personas presentadas,...), tanto para la Xunta como para los organismos instrumentales dependientes, con la finalidad de facilitar a todas las personas interesadas un acceso transparente y sistemático a la dicha información.
4.- Solicitamos que desde la Consellería de Hacienda y Administración Pública se inste la EGAP a retomar los CURSOS DE PERSONAL DIRECTIVO. Consideramos al hilo de los procesos de provisión de puestos por Concurso Específico que se trata de un curso fundamental para este tipo depuestos e insistimos en la necesidad de establecer concursos permantentes y abiertos, así como en la imperiosa necesidad de constituir una COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCION DE PERSONAL PROFESIONALIZADA.
5.- Ampliación de permiso de paternidad, adopción, acogimiento de familias monoparentales. Toda vez que sederan instrucciones a las jefaturas de personal para que se reconozcan 10 semanas, que corresponderían a la pareja, en el caso de nacimientos de hijos de parejas, desde lo SEPGA, se solicita respeto del derecho de las familias monoparentales se estime también el tiempo de permiso por nacimiento que corresponde a la pareja, de manera que se regulara/informara con claridad a todo el personal sobre cuáles son las condiciones en las que las familias mono parentais pueden disfrutar del dicho tiempo de permiso.