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Estatutos

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE GALICIA

(SEPGA)

 CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Con la denominación de Sindicato de Empleados Públicos de Galicia, en siglas SEPGA se constituye una organización sindical al amparo de lo previsto en la Ley  Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y  empresariales

Artículo 2. El ámbito funcional de esta organización sindical será el de la  Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su ámbito territorial de actuación es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Podrán pertenecer al sindicato todos los Empleados Públicos que formen parte de la Administración General de la CCAA de Galicia y estén integrados en el cuerpo facultativo superior o en el cuerpo superior, así como en las diferentes escalas o  subescalas que los conformen, sin discriminación de ningún tipo, previa solicitud, una vez sean admitidos estatutariamente y acepten y se comprometan a la observancia del  contenido de los presentes estatutos.

Artículo 4. La actuación y funcionamiento del sindicato se ajustará en todo momento a los principios democráticos más estrictos. Todos los cargos que regirán su funcionamiento serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta.

 Artículo 5. El sindicato se constituye por tiempo indefinido y su disolución, llegado el caso, se efectuará de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 6. El sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, personalidad jurídica propia y plena  capacidad de obrar, necesaria para el cumplimento de sus fines.

Artículo 7. Se fija su sede social en la calle Echegaray número 10, 2º izda. 36002  Pontevedra, sin perjuicio de que su Junta Directiva, en cualquier momento, apruebe el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones en donde se  considere conveniente, en función del número de afiliados. El cambio de domicilio habrá de ser comunicado de forma expresa a la Oficina Pública competente.

Artículo 8. En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:

 1. La representación, defensa y promoción de la la dignidad profesional, los intereses profesionales, económicos, sociales, laborales y sindicales de carácter general o particular de los afiliados, siendo estos los empleados públicos que formen parte de la Administración General de la CCAA de Galicia y estén integrados en el cuerpo facultativo superior o en el cuerpo superior, así como en las diferentes escalas o subescalas que los conformen

 2. Representar y/o defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Instituciones, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales derechos e intereses profesionales.

 3. Colaborar con las demás organizaciones sindicales, colegiales, administraciones públicas, para la mejor defensa y la promoción y apoyo de las justas reivindicaciones de los afiliados.

 4. Manifestar su parecer y colaborar con la Administración de la Xunta de Galicia y, en su caso, con las demás administraciones y entidades del sector público, en la elaboración de la normativa y en la gestión administrativa.

 5. La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

 6. Promover la solidaridad y unidad de acción de todos los grupos profesionales que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo en todas las situaciones que afecten al interés general de los afiliados.

 7. Constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo con los derechos reconocidos a las mismas en el Título IV de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

 8. El desarrollo de cuantas actividades y servicios sirvan para promover las relaciones personales y familiares entre los afiliados al Sindicato, así como cuantos otros atiendan la defensa de los derechos laborales, y humanos.

 9. Fomentar una formación profesional adecuada a la naturaleza de las funciones de los afiliados, tanto por parte de otras entidades e instituciones, como mediante la organización de acciones formativas y publicaciones propias o en colaboración con otros.

 10. Todos cuantos sean acordados por los órganos de gobierno del Sindicato.

 CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 9. El sindicato podrá estar estructurado, por decisión en Asamblea y apropuesta de la Comisión ejecutiva, por algunos de los siguientes órganos:

 1. Secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo. 2. Asociaciones provinciales de carácter sectorial.

 3. Cualquier otra que sea aceptada o acordada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 10. Todas las entidades que integran el sindicato dispondrán de sus propios reglamentos que deberán ser aprobados por sus asambleas o reuniones de afiliados, sin más limitaciones que el respeto de los presentes Estatutos. De cada uno de estos reglamentos deberá depositarse una copia en la Comisión Ejecutiva del sindicato. Asimismo, deberá comunicarse, por escrito, cualquier modificación que se establezca en ellos.

Artículo 11. Si la Comisión Ejecutiva considerase que cualquiera de los reglamentos de las entidades que lo integran contienen alguna contravención de los presentes Estatutos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del sindicato, lo pondrá en conocimiento de sus directivos para que procedan a subsanarla y, si esta no fuera realizada, someterá el conflicto a la consideración de la Asamblea ordinaria de afiliados que resolverá lo procedente, por mayoría de los votos representados.

Artículo 12. La constitución de las secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo, así como las asociaciones provinciales o de carácter sectorial, se hará por voluntad de quienes hayan de integrarla o por decisión de los órganos de gobierno del sindicato.

Artículo 13. Si una sección sindical, sindicato o agrupación, de empresa o de carácter local solicitasen la integración en el sindicato, y estuvieran previamente legalizados o constituidos, conservarán su denominación, su reglamento o estatutos, en el marco del sindicato.

 CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO.

Artículo 14. Son órganos de representación y gobierno del sindicato:

 1. La Asamblea General (de afiliados).

 2. La Comisión Ejecutiva.

Todos los componentes de estos órganos de representación y gobierno, serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta, por un periodo de cuatro años y podrán ser  reelegidos por periodos iguales, sin limitación del número de veces.

 Sección 1ª. De la Asamblea General.

Artículo 15. La Asamblea General de afiliados es el supremo órgano deliberante y decisorio del sindicato. Integran la Asamblea General de afiliados todos cuantos estén al día en el pago de sus cuotas, bien directamente o por medio de los delegados que puedan ser elegidos en la proporción de uno por cada quince afiliados.

Artículo 16. También forman parte, de pleno derecho, de la Asamblea General de afiliados los directivos de las secciones sindicales o agrupaciones de empresa o de carácter local, así como de las asociaciones provinciales y de la Comisión Ejecutiva del  sindicato. Como observadores, con voz pero sin voto, podrán asistir, y serán invitados a ello, todos cuantos, sin ser afiliados, formen parte de los Comités de Empresa, elegidos de entre las candidaturas presentadas o apoyadas por el Sindicato.

Artículo 17. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, en un período de dos meses, antes o después de cumplirse los doce meses desde que se celebró la anterior, previa convocatoria con una antelación mínima de 21 días naturales. La  comunicación de la convocatoria expresará el lugar, fecha y hora en que haya de  celebrarse la Asamblea, incluyendo el orden del día de las cuestiones a tratar. No obstante, podrá celebrarse, en sesión extraordinaria, cuando así lo requiera:

 1. Los representantes de la mayoría de las secciones sindicales o agrupaciones de  centro de trabajo o locales, o asociaciones provinciales de carácter sectorial.  2. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 18. En ningún caso podrán tratarse en la Asamblea General de afiliados asuntos  no incluidos en el orden del día, salvo que así lo acuerden los asistentes por mayoría de votos.

Artículo 19. Los acuerdos, se adoptarán en la Asamblea General mediante el voto  favorable de la mayoría de los presentes y obligarán a todos los afiliados salvo que  manifiesten públicamente su disconformidad y conste en acta. Las votaciones se harán de manera personal y secreta, salvo en aquellos asuntos de trámite en los que se  considere que la votación puede hacerse por cualquier otro procedimiento. Asimismo, está previsto el voto delegado y, en su caso, el voto por correo.

El voto delegado, sólo se podrá ostentar en las reuniones de la Asamblea General,  mediante representación por escrito. Ningún afiliado asistente a la Asamblea General podrá ostentar la representación por escrito de más de un afiliado ausente.

Artículo 20. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en primera  convocatoria, con la presencia, delegación de representación o voto por correo, de la  mayoría de los afiliados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, y en  segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes.

Artículo 21. Son atribuciones específicas de la Asamblea General de afiliados, entre otras, las siguientes:

 1. Elegir a la Comisión Ejecutiva, controlar su actuación y revocarlos. En estos  casos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes o  representados.  2. Fijar la cuota del sindicato, aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos, así  como los balances contables, pudiendo designar a dos censores de cuentas.  3. Aprobar los planes generales de actuación, autorizar a la Comisión Ejecutiva el  desarrollo de aquellas acciones específicas que se consideren necesarias y adoptar  cuantas medidas sean convenientes para la mejor defensa de los intereses de los  afiliados en general, así como para el establecimiento o modificación de los servicios  necesarios para ello.

 4. Aprobar, en su caso, las propuestas presentadas por la Comisión Ejecutiva para la  defensa de los intereses económicos y laborales de los trabajadores

 5. Acordar la modificación de los presentes Estatutos así como la posible disolución  del Sindicato.

 6. Acordar la integración del sindicato en una federación a los niveles territoriales  que se consideren oportunos en el momento.

 7. Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.

 8. Conocer y resolver en los conflictos que puedan darse en el seno del sindicato o de  las entidades que lo componen y que no hayan sido resueltos por la Comisión  Ejecutiva.

 9. Adoptar decisiones referentes a la adquisición, administración y enajenación del  patrimonio del sindicato.

 10. Decidir el cambio de domicilio social del sindicato.

 11. Acordar o aceptar la creación de cualquier tipo de entidad de organización del  sindicato.

 12. Resolver las cuestiones que se le formulen en relación a la adecuación de los  reglamentos a los estatutos que surjan entre Comisión Ejecutiva y las entidades que  formen parte del sindicato.

 Sección 2. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 22. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión permanente del sindicato  encargado de realizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de afiliados, así como de representar al sindicato en la persona del Presidente o quien estatutariamente le sustituya y de resolver todos los problemas y cuestiones de trámite, previstos en los  Estatutos o de urgente atención, de todo lo cual deberá dar cuenta posterior a la  Asamblea General.

Artículo 23. Integran la Comisión Ejecutiva del sindicato:

 1.Una persona que ostente la Presidencia.

 2.Una persona que ostente la Vicepresidencia

 3.Una persona que ostente la secretaría

 4.Un mínimo de dos vocales encargados, respectivamente, de la organización  administrativa y de los temas económicos

 5.Un máximo de cinco personas más como vocales para el cumplimiento de otras  funciones concretas.

La Comisión Ejecutiva funcionará como un órgano colegiado, presidido por el  Presidente o, en su ausencia, el vicepresidente, y cuyas decisiones se adoptarán por  mayoría simple de votos.

 Artículo 24. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva, entre otras, las siguientes:

 1. Llevar al día los libros de contabilidad y el libro de registro de admisiones y  salidas de socios.

 2. Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del Sindicato.

 3. Levantar Acta de las sesiones de las Asambleas.

 4. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato.

 5. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de  cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que los someterá a  la aprobación de la Asamblea General.

 6. Tramitar la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las dimisiones presentadas  por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la  Asamblea General.

 7. Decidir, entre dos Asambleas Generales de afiliados, la acción a seguir por el   sindicato así como resolver cuantas consultas y propuestas le sean presentadas por  otros órganos del sindicato.

 8. Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones  adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.

 9. Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.  

10. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos,  los cuales serán ejecutados por el Tesorero o vocal de la Comisión Ejecutiva  encargado de los temas económicos, previa firma del Comisionado General.

 11. Proponer a la Asamblea los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.

Artículo 25. Atribuciones de la Presidencia.

Son atribuciones de la Presidencia, entre otras, las siguientes:

1. Representar, legalmente al Sindicato.

2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva. El presidente o su sustituto dispone de voto de calidad en caso

de empate

3. Ordenar al Tesorero, o vocal de la Comisión Ejecutiva encargado de los temas  económicos, los pagos y los libramientos acordados válidamente.

4. Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.

Artículo 26. Atribuciones de la Vicepresidencia.

Son atribuciones de la Vicepresidencia, entre otras las siguientes:

 1.Representar legalmente al sindicato, cuando así se decida en Comisión ejecutiva  o en sustitución del presidente

 2.El desarrollo de la política sindical acordada por la Asamblea.

 3.Coordinar la participación de las asesorías jurídicas y técnicas del sindicato.

 4.Cualesquiera otras funciones que se le atribuya por la Comisión ejecutiva.

Artículo 27. La Comisión Ejecutiva del sindicato se reunirá, de manera ordinaria, por  convocatoria del presidente, cuando los asuntos a tratar lo exijan o cuando lo soliciten, al menos, tres de sus miembros.

Artículo 28. No podrán ser miembros de la Comisión Ejecutiva aquellas personas que ocupen cargos públicos representativos, ni tenga la condición de alto cargo o cargos de dirección en partidos políticos o sindicatos (salvo que tal condición se ostente por  representar a una Asociación).

Artículo 29. La Comisión Ejecutiva podrá crear comisiones o grupos de trabajo  especiales en los que podrá delegar cualquiera de sus funciones excepto las relativas a  convocatoria de la Asamblea y decisión de la acción a seguir por el sindicato entre  Asambleas. Las normas de funcionamiento de estas comisiones y grupos de trabajo serán establecidas por la Comisión en el momento de su creación.

 CAPITULO IV. DE LOS AFILIADOS

Artículo 30. De todos los afiliados, el sindicato llevará un libro registro en el que se  especificarán sus datos personales, la fecha de alta y la de su posible baja, así como cualquier otro dato que se considere de interés: centro de trabajo, especialidad  profesional, si es o ha sido miembro de comité de empresa, sección sindical, agrupación o asociación a la que pertenece. Podrá llevarse un fichero por orden alfabético si se  considerase oportuno.

Artículo 31. La afiliación se hará a través de cualquiera de las organizaciones que  integran el sindicato, o bien directamente a través de la Comisión Ejecutiva, quien,  posteriormente, procederá a su adscripción a la organización correspondiente, previa  aprobación del interesado.

Si se denegase la afiliación, el interesado, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de denegación, podrá presentar recurso ante la Asamblea que será convocada en sesión extraordinaria, por la Comisión  Ejecutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de estos estatutos.

Artículo 32. Cuando en un centro de trabajo o localidad haya más de dos afiliados del  sindicato, estos podrán constituir una sección sindical o agrupación de afiliados, bien por voluntad propia bien a propuesta de los órganos de gobierno del sindicato.

Artículo 33. Los afiliados tienen los siguientes derechos:

1. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, presentar las propuestas o  mociones que estimen convenientes.

2. Ser elector y elegible para todos los cargos de los distintos órganos de representación y gobierno del sindicato y cualquier otro con carácter electivo.

3. Disfrutar de los servicios en funcionamiento o que puedan implantarse en el

 sindicato.

Artículo 34. Son obligaciones de los afiliados:

1. Respetar y cumplir el contenido íntegro de estos estatutos y los acuerdos válidamente  adoptados.

2. Participar en las actividades del sindicato, desempeñando bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos.

3. Abonar las cuotas establecidas o que pudieran establecerse por los órganos de  gobierno, necesarias para el mantenimiento del sindicato.

Será causa de baja en el sindicato cualquier incumplimiento de los compromisos  económicos establecidos para la persona afiliada, durante un trimestre, sin causa  justificada. Para simplificar y normalizar el pago de la cuota, será obligatorio hacerlo por cuenta corriente o cartilla de ahorro, salvo situaciones justificadas en las que el  Secretariado considere que pueda hacerse por otro procedimiento.

Artículo 35. La condición de afiliado al sindicato se perderá por alguna de las causas siguientes:

1. Por voluntad propia, mediante comunicación escrita.

2. Por incumplimiento, total o parcial, de estos estatutos.

3. Por incumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados.

4. Por impago de las cuotas establecidas, bien durante un trimestre consecutivo o seis meses alternos en el plazo de dos años.

Para la imposición de sanciones, por incumplimiento de obligaciones, será requisito  imprescindible la apertura del correspondiente expediente sancionador, debiendo  nombrarse secretario e instructor, que serán los encargados de la tramitación del  expediente, dando traslado al interesado, para que presente el correspondiente pliego de  alegaciones en defensa de sus intereses en el plazo de diez días, contados a partir del  siguiente al de su notificación.

El instructor una vez terminado el trámite, remitirá el expediente, sin propuesta alguna, a la Comisión Ejecutiva del sindicato, quien resolverá en el supuesto de sanciones leves.

Si la sanción llevase aparejada la expulsión del sindicato, se convocará Asamblea General, según prevé el artículo l7 de estos Estatutos, y se tomará el acuerdo resultante de la votación que se celebre. Contra este acuerdo el interesado podrá acudir a la vía judicial ordinaria.

 CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.

Artículo 36. En el ejercicio de su autonomía, para la administración de los propios recursos económicos, el sindicato preparará sus presupuestos de ingreso y gastos que serán conocidos de todos los afiliados y aprobados por el órgano de gobierno  correspondiente.

Artículo 37. El sindicato dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1. Las cuotas de los afiliados.

2. Los productos y rentas de sus bienes.

3. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que, sin contrapartida alguna, se le ofrezcan y sean aceptadas por la Asamblea General de afiliados.

4. Cualquier otro recurso que pueda obtener, de conformidad con los preceptos legales o  estatutarios, o por decisión de los órganos de gobierno, siempre que no hipotequen su  independencia de decisión.

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva llevará una contabilidad sencilla, con especificación de todos los ingresos y gastos, junto con los correspondientes justificantes, salvo que se  acuerde llevar otro tipo de contabilidad. Esta documentación estará siempre a la  disposición de cualquier afiliado que desee ejercer su derecho a consultarla, para lo que  deberá solicitarlo, previamente, por escrito a la Comisión Ejecutiva del sindicato.

 CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN.

Artículo 39. Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de modificación de estatutos, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los socios,  computándose a estos efectos los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo. Artículo 40. El sindicato podrá fusionarse si así lo acuerda, según las previsiones  estatutarias, la Asamblea General de afiliados, en cuya convocatoria se haya hecho  constar, claramente, la propuesta de fusión, que deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

Artículo 41. El sindicato podrá disolverse si así lo acuerda, según las previsiones  estatutarias, la Asamblea General, en cuya convocatoria se haya hecho constar,  claramente, la propuesta de disolución, que deberá ser aprobada por la mayoría de dos  tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

Artículo 42. En el caso de producirse el acuerdo de disolución del sindicato, la  Asamblea General de afiliados nombrará a una comisión liquidadora que, una vez  atendidas las posibles responsabilidades, destinará el resultado de la liquidación a una  finalidad benéfica con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia que haya decidido la Asamblea a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Si existiesen deudas superiores al activo, se establecerá un prorrateo para que sean cubiertas por todos los afiliados, en el  momento de acordarse la disolución.

 Disposición transitoria

En la sesión constitutiva del sindicato, una vez aprobados los estatutos, se nombrará una Comisión Gestora que se encargará de recibir las solicitudes de afiliación que se  produzcan hasta la aprobación definitiva de los Estatutos.

La Comisión Gestora estará autorizada para realizar todos los trámites necesarios para la  correcta constitución e inscripción del sindicato. Una vez constituido el sindicato la Comisión Gestora convocará una Asamblea de afiliados en el plazo de máximo de tres meses para a elección de la primera Comisión ejecutiva, según lo previsto en estos Estatutos. La Comisión Gestora elaborará un censo de asociados, informará de las candidaturas y realizará todos los trámites necesarios para la elección de la Comisión ejecutiva.

Una vez constituida la Comisión Ejecutiva, la Comisión Gestora se disolverá  automáticamente.

 DILIGENCIA FINAL.

Los presentes estatutos, aprobados por los promotores que se relacionan en el Acta de  Constitución, corresponden al sindicato de Empleados Públicos de Galicia, SEPGA, y están compuestos por 42 artículos y una disposición transitoria en nueve folios a una sola cara firmados y rubricados todos ellos; y recogen todos y cada uno de los puntos  reseñados en el artículo 4 de la Ley Orgánica ll/l985, de 2 de agosto, de Libertad  Sindical.

En Santiago de Compostela, a 15 de enero de 2019

 

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